Edicto
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Badajoz, por el presente, Hago Saber:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración Concurso 0000003/2011, se ha dictado a instancias de CD BADAJOZ, S.A.D., CIF A06036750, en fecha 8 de febrero de 2011 Auto de Declaración de Concurso Abreviado Voluntario del deudor CD Badajoz, S.A.D., CIF A06036750, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera de la Granadilla s/n (Badajoz).
2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que estará integrada por:
Don Juan Díaz-Ambrona Cacho, letrado, con despacho profesional en Calle Meléndez Valdés número 37, 1.º E de Badajoz.
3.º Igualmente se ha acoradado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de Quince Días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor,así como los relativos al crédito,su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal)
Badajoz, 8 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.
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