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Documento BOE-B-2011-9067

PALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2011, páginas 28598 a 28598 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-9067

TEXTO

Edicto

Doña Olga de la Fuente Cabezón, Secretaria del Juzgado de 1.ª Instancia, Instrucción y de lo Mercantil n.º 1 de Palencia, hago saber que en el Concurso voluntario ordinario n.º 506/2008 seguido en este Juzgado por el deudor Civilia Construcciones Civiles, S.A.U., se ha dictado auto con fecha 25 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso voluntario seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 506/2008 a instancia de la mercantil Civilia Construcciones Civiles, S.A.U., con CIF A-34212142 y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.

Asimismo, se declara el cese de los liquidadores.

Se acuerda la extinción y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil, librándose el correspondiente mandamiento.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por el Administrador Concursal.

De conformidad a lo establecido en el artículo 177 en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrense los oportunos mandamientos al Registro Mercantil y, en su caso, al Registro de la Propiedad en donde figuren inscritos los bienes y derechos del deudor para la cancelación de las anotaciones o inscripciones efectuadas en su día, que se entregarán al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado.

Notifíquese la presente resolución a la partes personadas y a la Administración Concursal, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno."

Palencia, 25 de febrero de 2011.- Secretaria Judicial.

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