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Documento BOE-B-2011-9069

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2011, páginas 28600 a 28600 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-9069

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario Judicial en funciones de sustitución ordinaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 75/2011 se ha dictado a instancias de Royal Jardín II, S.A. en fecha 14 de febrero de 2011 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Royal Jardín, II S.A., cuyo CIF n.º A07257918, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Manacor.

2.º Se ha acordado la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 14 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

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