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Documento BOE-B-2011-9190

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2011, páginas 28781 a 28781 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-9190

TEXTO

Cédula de notificación de sentencia

En el procedimiento Ordinario 529/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla a instancia de Encarnación Roldán Sánchez contra Cervecería La Vega de Triana, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"En Sevilla, a 2 de julio de 2010; don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el n.º 529/08, a instancias de doña Encarnación Roldán Sánchez, representada por el Procurador Sr. Onorato Ordóñez y asistida por el letrado Sr. Castellar Martínez; y como demandada, Cervecería La Vega de Triana, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo: que estimando íntegramente la demanda formulada doña Encarnación Roldán Sánchez, representada por el Sr. Procurador Sr. Onorato Ordóñez contra Cervecería La Vega de Triana, S.L., debo condenar y condeno a la demanda a abonarle la suma de 9.269,27€ en concepto de rentas vencidas e impagadas, más las cantidades que vayan venciendo en concepto de rentas durante la tramitación del procedimiento, con los intereses que se mencionan en el fundamento jurídico 3.º de esta resolución; y todo ello con expresa condena en costas a la mencionada demandada.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuicimiento Civil 1/2000.

La interposición de dicho recurso precisará de la constitución de un depósito de 50€ en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado en el modo y forma previsto en la D.A. 15ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgadno definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y con el fin de que sirve de notificación en forma al/a los demandado/s Cervecería La Vega de Triana, S.L., extiendo y firmo la presente en

Sevilla, 10 de febrero de 2011.- El Secretario.

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