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Documento BOE-B-2011-9194

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2011, páginas 28785 a 28785 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-9194

TEXTO

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en fecha veinticinco de febrero de dos mil once se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de convenio de la mercantil Acers la Marina, S.L., con C.I.F número B-53284535, con domicilio en Calle Riu Segura, 9, Beniarbeig (Alicante) que se tramita en este Juzgado con el número 429/10-r cuya parte dispositiva es la siguiente:

- Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio.

- Procédase a formar la Sección Quinta del concurso.

- Se convoca junta de acreedores que se celebrará el próximo 27 de mayo de 2011 a las 11.30 horas en la Sala de audiencias de este Juzgado.

- Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo 103 hasta el cierre del lista de asistentes. En caso de verificarse la adhesión mediante comparecencia ante el Secretario de este Juzgado, deberá realizarse en miércoles de la semana.

- Únase a la sección Quinta la pieza, separada de presentación de propuesta de convenio, donde consta dicho convenio asi como el informe de la administración concursal al mismo.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Alicante, 25 de febrero de 2011.- El Secretario.

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