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Documento BOE-B-2011-9326

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se hacen públicas las Resoluciones de 10 de febrero de 2010, de modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en relación con las medidas de aseguramiento de pago, y la Resolución de 2 de marzo de 2011, de rectificación de errores de la anterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2011, páginas 28956 a 28957 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2011-9326

TEXTO

Dada la posible existencia de una pluralidad indeterminada de interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) y, como consecuencia de lo anterior, se ignore el lugar de notificación de algunos de los interesados según establece el artículo 59.5 de la LRJPAC, se procede a hacer público por este medio lo siguiente:

A) Que en fecha 10 de febrero de 2010, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dictó Resolución, que puso fin al expediente RO 2010/902, por la que se modifica la Oferta de Interconexión de Referencia en relación con las medidas de aseguramiento de pago.

En la citada Resolución se resolvió lo siguiente (los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, no son objeto de publicación):

"Primero.- Modificar los mecanismos de aseguramiento de pago incluidos en la Oferta de interconexión de referencia de Telefónica de España, S.A. en el sentido que indica el Anexo de esta Resolución.

Segundo.- Instar a Telefónica de España, S.A., a modificar la Oferta de interconexión de referencia en el sentido que indica la presente Resolución incluyendo el texto contenido en el Anexo a esta Resolución.

Tercero.- Instar a Telefónica de España, S.A., a que publique el texto consolidado de la Oferta de interconexión de referencia en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la Resolución. Telefónica de España, S.A. deberá publicar el texto aprobado en su página web."

B) Que advertidos los errores en la Resolución referida en el punto A), se transcriben a continuación las rectificaciones efectuadas a la misma por Resolución del Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 2 de marzo de 2011, que puso fin al expediente AJ 2011/513 (los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, no son objeto de publicación):

- "El apartado 11.14.1 se referirá a dos situaciones y tendrá dos letras, comprendiendo la a) las anteriores a) y b), mientras que la c) pasará a ser la b) en la actualidad:

a. cuando el operador se encuentre en alguno de los supuestos de situación concursal declarada por el juzgado o al menos solicitada por el deudor y cuando en las relaciones comerciales establecidas entre Telefónica de España y este operador, o las empresas matrices, socios de referencia, empresas fusionadas, absorbidas o que hubieran asumido expresamente los derechos y obligaciones de la empresa anterior en cuanto al negocio objeto de la misma del operador que pretenda interconectarse, se hayan producido impagos sin causa justificada en derecho en al menos dos facturas giradas por Telefónica de España,

b. cuando el operador no haya contratado nunca ningún servicio mayorista con Telefónica de España.

- En el apartado 11.14.1, subapartado "Aval", donde dice "La cuantía del aval se compondrá del coste mensual de los enlaces solicitado a Telefónica de España multiplicado por 2", deberá decir: "La cuantía del aval se compondrá del coste mensual de los enlaces solicitado a Telefónica de España multiplicado por 3".

- El apartado 11.14.2, la letra b), que se refiere a los supuestos en que Telefónica podrá exigir garantías una vez abierta la interconexión, quedará redactado de la siguiente manera:

b. Una vez se constate la existencia de un impago sin causa justificada en derecho, o demora en el pago, de una factura emitida por esta entidad, relativas a servicios de interconexión prestados en el marco del presente AGI o a servicios distintos de interconexión. Para ello se considera constatada la existencia de un impago o demora en el pago, cuando se emite la factura y se presenta a su cobro conforme a las normas establecidas en el presente artículo."

Se pone de manifiesto que contra las Resoluciones a las que se refiere este anuncio, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de esta publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dos del artículo 58 de la misma Ley.

El texto íntegro de las Resoluciones cuyo extracto aquí se publica, estarán a disposición de todos los interesados en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Bolivia, 56, de Barcelona, así como en la página web www.cmt.es.

Barcelona, 10 de marzo de 2011.- El Secretario (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 08.05.08, BOE n.º 142, de 12.06.08), Jorge Sánchez Vicente.

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