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Documento BOE-B-2011-9433

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2011, páginas 30338 a 30339 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-9433

TEXTO

Edicto de la Secretaria Judicial D.ª Loreto Medina Aranda

En el juicio que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche con el número 108/09 a instancia de Antonio Soriano Rubio contra Jahaira Elizabeth Cabrera Caicedo, se ha dictado sentencia de fecha 21 de enero de 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar parcialmente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña Eva López Lozano, en nombre y representación de don Antonio Soriano Rubio, contra doña Jahairo Elisabeth Cabrera Caicedo, por lo que:

1.º) Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales, aprobando las siguientes medidas definitivas:

1.1 El ejercicio de la patria potestad sobre el menor A. A. S. C. será conjunto, si bien quedará bajo la guarda y custodia de su padre, don Antonio Soriano Rubio.

1.2 Sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar los progenitores en aras al desarrollo de un régimen de visitas amplio y flexible, el régimen de visitas mínimo establecido a favor del progenitor no custodio, doña Jahairo Elisabeth Cabrera Caicedo, consistirá, con entrega y recogida en el domicilio paterno, en:

1.º Fines de semana alternos:

2.º Mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa:

3.º Mitad de las vacaciones escolares de verano (desde las 20:00 horas del último día lectivo hasta las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo):

4.º Días especiales: Con independencia del progenitor al que le correspondiera el día de acuerdo el régimen de visitas anteriormente expuesto:

- El Día del Padre, el Día de la Madre y el día del cumpleaños de cada progenitor, le corresponderá al progenitor de que se trate, en horario de 11:00 (desde la salida del colegio, si es día lectivo) a 20:00 horas.

- El día del cumpleaños del menor, el padre estará en compañía del mismo de 11:00 (desde la salida del colegio, si es un día lectivo) a 20:00 horas los años pares y la madre los años impares.

1.3 Doña Jahairo Elisabeth Cabrera Caicedo deberá satisfacer mensualmente, en concepto de pensión de alimentos para su hijo, la cantidad de 150 euros, que deberá ingresar en la cuenta que designe el padre, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente dicho importe conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro.

Ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de su hijo.

2.º) No se condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, a la actora a través de su representación procesal y a la demandada rebelde personalmente (art. 497.2 L.E.C.), señalando que contra la misma, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art. 774.5 L.E.C.) y que deberá prepararse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación (art.455 y 457 L.E.C.).

Firme que sea la misma, comuníquese al Registro Civil de Elche (art.755 L.E.C. y art.76 L.R.C).

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

Elche, 9 de marzo de 2011.- Secretaria Judicial.

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