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Documento BOE-B-2011-9828

RUBÍ

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2011, páginas 30931 a 30931 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-9828

TEXTO

En Rubí, a uno de abril de 2009.

Vistos por María Pinto Andrés, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de esta ciudad los presentes autos de divorcio de contencioso seguidos con el n.º 811/07 seguidos a instancia de Eduardo González Íñiguez, representado por la procuradora Sra. Valero y bajo la dirección técnica del letrado Sr. Majadas, frente a Josefa Gómez González, en rebeldía.

Fallo: Estimo íntegramente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Sra. Valero, en nombre y representación de Eduardo González Íñiguez frente a Josefa Gómez González, sin especial pronunciamiento en costas.

Decreto el divorcio de Eduardo González Íñiguez y Josefa Gómez González declarando disuelto el matrimonio habido entre los solicitantes.

Declaro revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, así como el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Firme la presente comuníquese al Encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio.

Notifíquese a las partes.

Contra la presente resolución, que no es firme, cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a la notificación, para ante Audiencia Provincial de Barcelona.

Lo acuerdo, mando y firmo.

Rubí, 25 de febrero de 2011.- Secretaria judicial.

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