Procedimiento: Concurso Abreviado - 000218/2010 A.
Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramita Concurso de Acreedores del deudor Akron Projects, S.L., C.I.F. número B-53698429, con domicilio en Venta del Aire, Local 5, partida Barranco Hondo de La Nucia, 03530-Alicante, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al Tomo 2.578, Folio 35, Sección 8.ª, Hoja n.º A-72478, inscripción 1.ª, en cuyo seno se ha dictado, con fecha 2-03-11, Auto, que tiene el carácter de firme a efectos registrales, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Parte Dispositiva
1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
2.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
3.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
5.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal
Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC.
Modo de impugnación: Mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn)...
firmado y rubricado."
Y con el fin de que se lleve a cabo la anotación registral acordada, dirijo a V.I. el presente mandamiento por duplicado, debiendo reportar un ejemplar debidamente cumplimentado o haciendo constar la pertinente calificación negativa, en otro caso.
Alicante, 2 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.
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