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Documento BOE-B-2012-10079

EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2012, páginas 13581 a 13582 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-10079

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento ordinario 42/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de El Puerto de Santa María (Cádiz) a instancia de Promociones Avenida de la Aurosa, Sociedad Limitada contra Rosauro Varo Rodríguez, Rafael Medina Abascal, Roberto del Pozo Antúnez, Luis Gonzaga Morón Laguillo, José Laguillo Prieto y Fernando María Basáñez Agarrado, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo así como auto de fecha 19/02/08, es como sigue:

Sentencia.

En el Puerto de Santa María, a 13 de febrero de 2008.

Vistos por mí, doña María del Carmen Fornell Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de esta ciudad los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 42/07 a instancia de Promociones Avenida de la Aurora, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal, representada por el procurador señor Eduardo Terry y con la asistencia letrada del señor González Lloret, contra Rosauro Varo Rodríguez, Rafael Medina Abascal, Roberto del Pozo Antúnez, Luis Gonzaga Morón Laguillo, José Laguillo Prieto y Fernando María Basáñez Agarrado en reclamación de cantidad por importe de 85.000 euros.

Fallo.

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales señor Eduardo Terry en nombre y representación de Promociones Avenida de la Aurora, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal contra Rosauro Varo Rodríguez, Rafael Medina Abascal, Roberto del Pozo Antúnez, Luis Gonzaga Morón Laguillo, José Laguillo Prieto y Fernando María Basáñez Agarrado debo condenar y condeno a los mismos a pagar solidariamente a la actora la suma de 85.00 euros que se les reclama en concepto de principal cantidad que devengará desde el día de la fecha y hasta su completo pago un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días y del que conocerá en su caso la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Publicación.-Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por la señora Magistrado-Juez que la subscribe en el día de la fecha y estando constituída en Audiencia Pública.

Auto.

Doña María del Carmen Fornell Fernández. En el Puerto de Santa María (Cádiz), a 19 de febrero de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero.-En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 13/02/2008, que ha sido notificada a las partes con fecha 19/02/2008.

Segundo.-En la referida resolución en el FALLO (Parte dispositiva) se expresa la cantidad de 85.00 euros, cuando en realidad se debiera haber expresado 85.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Único.-El artículo 214 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA.

Se rectifica sentencia de fecha 13/02/2008, en el sentido de que donde se dice 85.00 euros, debe decir 85.000 euros.

Contra esta resolución cabe recurso de Reposición ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efectos lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo acuerda y firma la Magistrada-Juez, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Rafael Medina Abascal, extiendo y firmo la presente en

El Puerto de Santa María (Cádiz), 12 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

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