Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-10105

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2012, páginas 13608 a 13610 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-10105

TEXTO

Edicto.

D. Jose Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.º 86/2011, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Promotora Hilarienca, S.L., con CIF B-17128539, con domicilio sito en la calle de la Font, número 1 de la población de Sant Hilari Sacalm (Girona ) y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143. 1.2º de la Ley Concursal, al no poder constituirse validamente la Junta de acreedores al no existir quorum.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijaran en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos, por duplicado, al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 586, folio 68, hoja nº GI-8398 del Registro Mercantil de Girona.

Al Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, ordenándose la práctica de la anotación preventiva de las siguientes fincas:

- Finca 342, inscrita al tomo 2371, libro 93, folio 162;

- Finca 3736, inscrita al tomo 2399, libro 94, folio 16;

- Finca 4228, inscrita al tomo 2579, libro 108, folio 98;

- Finca 4229, inscrita al tomo 2579, libro 108, folio 101;

- Finca 4230, inscrita al tomo 2579, libro 108, folio 104;

- Finca 4231, inscrita al tomo 2579, libro 108, folio 106;

- Finca 4341, inscrita al tomo 2625, libro 110, folio 211;

- Finca 4945, inscrita al tomo 2929, libro 127, folio 201;

- Finca 5342, inscrita al tomo 3166, libro 139, folio 64;

- Finca 5343, inscrita al tomo 3166, libro 139, folio 67;

- Finca 5346, inscrita al tomo 3166, libro 139, folio 76;

- Finca 5354, inscrita al tomo 3166, libro 139, folio 100;

- Finca 5359, inscrita al tomo 3166, libro 139, folio 115;

- Finca 5362, inscrita al tomo 3166, libro 139, folio 124;

- Finca 5368, inscrita al tomo 3166, libro 139, folio 142;

- Finca 5369, inscrita al tomo 3166, libro 139, folio 145;

- Finca 5376, inscrita al tomo 3166, libro 139, folio 166;

- Finca 5379, inscrita al tomo 3166, libro 139, folio 175;

- Finca 5860, inscrita al tomo 3289, libro 150, folio 1;

- Finca 5861, inscrita al tomo 3289, libro 150, folio 4;

- Finca 5862, inscrita al tomo 3289, libro 150, folio 7;

- Finca 5863, inscrita al tomo 3289, libro 150, folio 10;

- Finca 5864, inscrita al tomo 3289, libro 150, folio 15;

- Finca 3517, inscrita al tomo 2311, libro 88, folio 26;

Asimismo, al Registro de la Propiedad nº 3 de Girona ordenándose la práctica de la anotación preventiva en relación a las siguientes;

- Finca 3974, inscrita al tomo 2.717, libro 82, folio 199;

- Finca 3976, inscrita al tomo 2.717, libro 82, folio 203;

- Finca 3979, inscrita al tomo 2.717, libro 82, folio 209;

- Finca 3980, inscrita al tomo 2.717, libro 82, folio 211;

- Finca 3984, inscrita al tomo 2.717, libro 82, folio 219;

- Finca 4127, inscrita al tomo 2.795, libro 87, folio 223;

- Finca 4128, inscrita al tomo 2.808, libro 88, folio 1;

Y por último al Registro de la Propiedad de Olot, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en relación a la siguiente finca;

- Finca1096, inscrita al tomo 1402, libro 73, folio 122.

Haciéndoles saber a los Registradores, en todos los mandamientos, del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Entréguese en debida forma a la procuradora Sra. Esther Sirvent Carbonell, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de 8 dias computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de 5 dias, de conformidad con el art. 168, en relación con el 191 de la L.C., a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para calificación del concurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante el cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco dias hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez D. Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado Juez El Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 6 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid