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Documento BOE-B-2012-1033

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2012, páginas 1335 a 1335 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-1033

TEXTO

D.ª Paula Cristina de Juan Salvá, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 493/2011-B (NIG 07040 47 1 2011 0000855) se ha dictado auto de declaración de concurso voluntario del deudor Mundipino, S.L., C.I.F. B 07327539, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Manacor, domicilio social en Cami de Ses Bones Dones s/n 07500 Manacor.

2.º La fecha del auto de declaración: 21 de octubre de 2011.

3.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso, siendo sustituida por la administración concursal.

4.º Se ha nombrado Administrador concursal a D.ª María del Carmen López González, Letrada, con dirección postal en calle San Miguel n.º 63,2º, 07002 de Palma, Illes Balears, y dirección electrónica clopez@sistemalegal.es

5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 3 de enero de 2010.- La secretario judicial.

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