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Documento BOE-B-2012-10336

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2012, páginas 13894 a 13894 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-10336

TEXTO

Edicto

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado en la Sección I Declaración Concurso 185/2011 se ha dictado a instancias de Puntalia Murcia, S.L., en fecha 4 de octubre de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Puntalia Murcia, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ José Cremades, n.º 4, Polígono Industrial El Tapiado, Molina de Segura, CIF: B-73210171.

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

3º.- Ha sido designado Administrador Concursal el economista D. José Antonio Cano Reyes, con D.N.I. 27.458.517-J, con domicilio profesional en Carril Torre de la Condesa, n.º 58, Edificio Torre Proconsa, Oficina 609, 30012 Murcia, Teléfono 902.103.499, Fax: 902.104.706 y correo electrónico: administración@jcanoconsultores.com.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la ciudad de la Justicia.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 14 de marzo de 2012.- Secretaria Judicial.

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