Edicto
Don José María Valls Soriano, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Barcelona y Provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 139/2012 en el que se ha dictado con fecha 1/3/12 auto declarando en estado de concurso a la entidad Q.R.S. Courier, S.L., con CIF B61064580 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
Nig del procedimiento: 08019-47-1-2012-8000819.
Tipo de concurso: Voluntario.
Concursada: Q.R.S. Courier, S.L., con domicilio en C/ Bac de Roda, 168 baixos. 08020 Barcelona (Barcelona).
Administrador/es concursal/es: D.Dª Lluisa Parra Carrete, con domicilio en C/ Mallorca 237 bis 3-2 08008 Barcelona (Barcelona) con correo electrónico lluisaparra@2004ec.es.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 2 de marzo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial, José María Valls Soriano.
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