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Documento BOE-B-2012-10929

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2012, páginas 14673 a 14675 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-10929

TEXTO

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el Concurso Voluntario nº 196/2011, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil 1 Girona

Ronda Ferran Puig, 29

Girona

Procedimiento Concurso 196/2011

Parte demandante Aluminis Sant Jordi Carbo, S.L.

Procuradora Sra. Sirvent

Auto

Magistrado-Juez D. Hugo Novales Bilbao

En Girona, a seis de marzo de dos mil doce.

Antecedentes de hecho

Primero.- En el presente procedimiento concursal se presentó por la Administración concursal en fecha 22 de julio de 2012 el oportuno informe junto con el inventario de bienes y derechos del deudor concursado y la lista de acreedores.

La presentación del informe se comunicó a las partes y se anunció por edicto fijado en el tablón de anuncios del Juzgado, haciendo saber que contra el inventario y lista de acreedores podrían presentarse impugnaciones en el plazo de 5 días computados desde la publicación del edicto en el citado tablón.

Segundo.- En el referido procedimiento concursal, el deudor no solicito la liquidación, ni tampoco presentó antes de finalizar el plazo de comunicación de créditos, propuesta anticipada de convenio, con lo cual en fecha 23 de noviembre de 2012 se dictó auto de finalización de la fase común y abriendo fase de convenio y convocando Junta de acreedores para el día 26 de enero de 2012, a las 10.30 h., no habiéndose prresentado propuesta alguna.

Fundamentos de derecho

Primero.- Dispone el artículo 114.3 de la Ley Concursal que, no habiéndose presentado ninguna propuesta de convenio dentro del plazo legal o no habiéndose admitido ninguna de la propuestas, como sucede en el presente supuesto, el Juez, de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143 de la Ley Concursal.

El citado artículo 143 de la L.C. establece que procederá de oficio la apertura de la fase de liquidación en diferentes casos, entre los cuales, se establece en el punto 1º del apartado 1 el no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna de las propuestas de convenio a que se refiere el artículo 113, o el no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas, tal como sucede en el presente caso.

En el apartado 2 del artículo 143 de la L.C. dispone que en el supuesto 1º del apartado 1, la apertura de la fase de liquidación se acordará por el juez sin más trámites, en el momento en que proceda, mediante auto que se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Además el artículo 144 de la Ley Concursal establece que a la resolución que declare la apertura de la fase de liquidación, sea a solicitud del deudor, de acreedor o de oficio, como ocurre en el presente caso, se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de esta Ley.

Segundo.- El artículo 145 de la L.C. dispone que la situación del concursado durante la fase de liquidación es la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ésta en el título III de la L.C.

Tercero.- En el presente caso, procede igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 148. 1 de la Ley Concursal requerir a la administración concursal para que dentro de los 8 dias siguientes al de notificación de la presente resolución a la misma, presente al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en el masa activa del concurso, que siempre que se factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos.

Cuarto.- Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 144, 145, 146, 148 y 163.1.2º de la LC.

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Aluminis Sant Jordi Carbó, S.L., con CIF B-17493487 y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143. 1.º de la Ley Concursal, al no haberse presentado propuesta de convenio alguna.

Habiéndose suspendido la junta señalada para el día 26 de enero de 2012 a las 10:30 horas.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura dela fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 1002, folio 1, hoja nºGI-1819 del Registro Mercantil de Girona.

Entréguese en debida forma a la procuradora Sra. Esther Sirvent, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de 8 dias computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco dias, de conformidad con el art. 168, en relación con el 191 de la L.C., a fin de que cualquiera acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación de concurso.

Modo de Impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC)

Así lo manda y firma el Magistrado Juez D. Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado Juez El Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 6 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

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