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Don Juan Ramón Manzano Malaxechevarria, Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, con residencia en Bilbao,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en la calle Rodríguez Arias, número 6-3.ª planta, Dpto. 301, de Bilbao, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Finca objeto de subasta: Vivienda derecha del piso primero y una séptima parte indivisa del solar y de los demás elementos de casa señalada con el número noventa y siete de la carretera de Basurto a Castrejana, de la Villa de Bilbao.
Referencia registral.- Tomo 2124, libro 664 de Bilbao, folio 158, finca número 27.514, del Registro de la Propiedad número 13 de Bilbao.
Procedimiento: La subasta de la finca se hace de acuerdo con las siguientes condiciones:
- La subasta tendrá lugar en mi Notaría, el día 7 de mayo de 2012, a las once horas.
- El tipo base es el de 240.350 euros (valor de tasación de la finca).
- Si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 % del valor señalado, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
- Si la postura fuera inferior al 70 % del tipo señalado para subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
- Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.
- Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 % del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
- Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 % del valor de tasación.
- Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n del Reglamento Hipotecario.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 % del tipo señalado para subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Bilbao, 22 de marzo de 2012.- Notario.
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