Don José-Fernando Usera Cano, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en esta Capital,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Madrid, calle Buen Suceso, número 6, 1.º Izquierda, y a instancia del Banco Español de Crédito, S.A., se tramita la venta extrajudicial de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Piso tercero derecha, situado en la planta tercera de la casa número ocho de la Costanilla de los Olivos de Madrid. Ocupa una superficie útil de cuarenta y nueve metros setenta y ocho decímetros cuadrados.
Linda: al frente, entrando, con medianería de las fincas del Paseo de Perales; por la derecha, con el patio de la casa; por la izquierda, con la calle de su situación, y por el fondo, con piso izquierda de la misma planta, rellano y hueco de escalera y patio de luces. Consta de hall, tres dormitorios, comedor, cocina y cuarto de aseo con ducha, lavabo y WC. Se le asigna una participación o porcentaje en los elementos y cosas comunes de la total casa de diez enteros por ciento.
Inscripción.- En el Registro de la Propiedad número 52 de Madrid, tomo 2373, folio 106, finca número 15.390.
Procediendo la subasta de la finca se hacen saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría, sita en Madrid, calle Buen Suceso, 6, 1.º Izda.
Se fija como fecha de la subasta el día 23 de mayo de 2012, a las 12.00 horas, siendo el tipo base el de doscientos sesenta y un mil quinientos ochenta y cuatro euros con treinta y cinco céntimos de euro (261.584,35 €).
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9.30 a 13.30 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.
Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, el 30 por ciento del tipo, mediante cheque bancario a nombre del notario.
La subasta se efectuará en la forma que determina el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, al seguirse el procedimiento contra la vivienda habitual de las deudoras, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del RH.
Madrid, 23 de marzo de 2012.- El Notario.
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