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Documento BOE-B-2012-11058

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2012, páginas 14843 a 14843 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
Referencia:
BOE-B-2012-11058

TEXTO

Para conocimiento de las personas a las que pueda interesar la Sentencia n.º 2164/2009, de 11 de diciembre de 2009, dictada en el recurso contencioso administrativo n.º 979/2006, de la Sección 8.ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora D.ª Felisa María González Ruiz, en nombre y representación de Bahía de Bizkaia Electricidad, S.L., por medio del presente se notifica el fallo de aquella, el cual es del tenor literal siguiente:

Estimado el recurso interpueto por la Procuradora Doña Felisa María González Ruiz, en nombre y representación de Bahía de Bizkaia Electricidad S.L., contra la resolución dictada por la Secretaría General de Energía, el día 28/07/2006 y en la que acuerda modificar el apartado 3.6.3, "viabilidad de las programaciones de descargas de buques" de la norma de gestión técnica del sistema gasista "NGTS-3", resolución que declaramos nula de pleno Derecho porque vulnera el principio de jerarquía normativa y no ha sido dictada por el órgano competente. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia en la tramitación de este recurso.

Esta resolución no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, n.º 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Madrid, 20 de marzo de 2012.- Secretario Judicial.

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