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Documento BOE-B-2012-11167

Anuncio de la Notaría de don Pedro Carrión García de Parada sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2012, páginas 14983 a 14983 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-11167

TEXTO

Hago saber: Que en mi Notaría, situada en Plaza Pintor Fortuny, número 1, Principal, 1.ª, de Reus se tramita la venta extrajudicial conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Doce.- Vivienda, sita en el piso tercero, tipo A, puerta primera, de la casa en Reus, Calle Benidorm, número siete, hoy diecisiete.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de los de Reus, al tomo 1995, libro 1334, folio 98, finca 26055.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Quedan sin efecto las subastas previstas para los días 20/03/2012, 17/04/2012 y 14/05/2012 por variación legal del procedimiento, según RDL 6/2012 de 9 de marzo de 2012.

Tendrá lugar en mi Notaría, de acuerdo con el mencionado R.D-L. una primera y única subasta el día 3 de mayo de 2012 a las 09:30 horas, siendo el tipo base el de doscientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y dos euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (235.692,44 €).

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Reus, 23 de marzo de 2012.- El Notario, D. Pedro Carrión García de Parada.

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