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Documento BOE-B-2012-11209

HUESCA

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2012, páginas 15086 a 15087 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-11209

TEXTO

Procedimiento: Concurso abreviado 458/2008.

Edicto.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Huesca, a 16 de diciembre de 2011-12-19.

SENTENCIA 186/11.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. José Antonio Izuel Gastón los presentes autos del concursado Carpintería Monclús:

Antecedentes de hecho.

Primero.-El mismo auto acordó convocar a junta de acreedores, señalando para dicho acto el día 14 de abril de 2011.

Segundo.-En la junta de acreedores celebrada el día señalado, la propuesta presentada por el concursado Carpintería Monclús, fue aceptada con la siguiente votación: Voto a favor del 59,194% del pasivo ordinario habiendo votado en contra 2,579% del pasivo, siendo el pasivo total 399.894,18 €.

Tercero.-El convenio aceptado por la junta se une a la presente resolución mediante testimonio.

Cuarto.-Han transcurrido diez días desde la celebración de la junta sin que se haya presentado ninguna oposición a la aprobación judicial del convenio.

Fundamentos de Derecho.

Primero.-Dispone el artículo 130 de la LC que, transcurrido el plazo de oposición al convenio aceptado en junta de acreedores -diez días según el artículo 128 de la LC-, sin que hubiera formulado ninguna, el Juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la Junta, salvo que procediera rechazarlo de oficio conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la LC.

Seguno.-En el presente caso el convenio ha sido aceptado en la junta de acreedores por mayoría suficiente según lo dispuesto en los artículos 124 y 125, ambos de la LC, y no se aprecia se hayan infringido las normas que la propia LC establece sobre el contenido de los convenios o sobre el contenido y forma de las adhesiones ni sobre la celebración o constitución de la Junta.

Por lo expuesto procede la aprobación judicial del convenio reseñado en los antecedentes dando a su aprobación la publicidad dispuesta en el artículo 132 de la LC, es decir la de los artículos 23 y 24 de la LC.

FALLO.

1. Aprobar judicialmente el convenio propuesto por el concursado Carpintería Monclús, que se une como testimonio a la presente resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136, todos de la LC.

2. Notificar la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3. Publicar la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios de la oficina judicial.

4. Librar los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la setencia.

MODO DE IMPUGNACION: Recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, ante este tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 197 de la LC.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en lal cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Datos de Órgano Judicial, en la cuenta de este expediente Datos de Órgano Judicial indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.El/La Juez-Magistrado.

Huesca, 19 de diciembre de 2011.- El/La Secretario/a.

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