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Documento BOE-B-2012-11212

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2012, páginas 15090 a 15091 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-11212

TEXTO

Edicto.

En el presente procedimiento seguido a instancia de Celso Bergés Madrid, frente a Comercio, Fincas y Urbanizaciones ha dictado sentencia,

En San Lorenzo de El Escorial, a trece de febrero de dos mil doce.

Vistos por doña Concepción Ferrer Mejía, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de San Lorenzo de El Escorial, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 746/10 a instancia, como parte demandante, de don Celso Berges Madrid, representado por el Procurador don Félix Herrero Peña y asistido por el letrado don José María Fernández Roca Magro, en ejercicio de acción de cumplimiento de contrato de compraventa contra la mercantil Comercio, Fincas y Urbanización, S.L.

Y cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Celso Berges Madrid contra la mercantil Comercio, Fincas y Urbanización S.L. y, en consecuencia, condenar a la referida demandada a otorgar escritura pública de segregación y compraventa a favor del actor, elevando con ello a público el contrato privado de compraventa celebrado en fecha 10 de diciembre de 1980 (doc. n.º 3 de la demanda) sobre la parcela urbana en el término municipal de Valdemorillo, al sito Palo Romero, que forma parte de la Urbanización El Mirador del Romero, señalada con el número 291 de parcelación, hoy calle Encina del Mirador, n.º 30, con apercibimiento de ser llevado a cabo judicialmente en ausencia de actuación.

Todo ello imponiendo a la demandada las costas causadas en esta litis.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (art. 455 de la LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación (art. 458 de la LEC).

La interposición del recurso indicado requiere la constitución de depósito en cuantía de cincuenta euros (50 euros), precisando la admisión del recurso que al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, debiendo ser debidamente acreditado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy

Y encontrándose dicho demandado, Comercio, Fincas y Urbanizaciones, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

San Lorenzo de El Escorial, 6 de marzo de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

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