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Documento BOE-B-2012-11223

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2012, páginas 15103 a 15104 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-11223

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 314/2011, de la entidad mercantil " Promocat Sils, S.L. ", con el número de CIF B-17951716, se ha acordado mediante auto de esta fecha declarar finalizada la fase común y la apertura de la liquidación a instancia de parte de conformidad con lo prevenido en el artículo 144 de la ley concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil "Promocat Sils, S.L." provista de CIF B-17951716 y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación se mantiene en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio acordada mediante el auto de declaración de concurso, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación de la entidad mercantil " Promocat Sils, S.L:" provista de CIF B-17951716, inscrita al tomo 2.598, folio 40, Sección 8, hoja número GI-44417, inscripción 1.ª.

Al Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, líbrese mandamiento por duplicado, en relación con las siguientes:

1. Finca registral 3.052; al tomo 3.136, libro 85 de Riudarenes, folio 44.

2. Finca registral 3.053: al tomo 3.136, libro 85 de Riudarenes, folio 47.

3. Finca registral 3.057; al tomo 3.136, libro 85 de Riudarenes, folio 59.

4. Finca registral 3.061; al tomo 3.136, libro 85 de Riudarenes, folio 71.

5. Finca registral 3.064; al tomo 3.136, libro 85 de Riudarenes, folio 80.

6. Finca registral 3.065; al tomo 3.136, libro 85 de Riudarenes, folio 83.

7. Finca registral 3.067; al tomo 3.136, libro 85 de Riudarenes, folio 89.

8. Finca registral 3.068; al tomo 3.136, libro 85 de Riudarenes, folio 92.

9. Finca registral 3.069; al tomo 3.136, libro 85 de Riudarenes, folio 95.

10. Finca registral 3.070; al tomo 3.136, libro 85 de Riudarenes, folio 98.

11. Finca registral 3.071: al tomo 3.136, libro 85 de Riudarenes, folio 101.

12. Finca registral 3.072; al tomo 3.136, libro 85 de Riudarenes, folio 104.

13. Finca registral 3.079; al tomo 3.136, libro 85 de Riudarenes, folio 125.

14. Finca registral 3.080; al tomo 3.136, libro 85 de Riudarenes, folio 128.

15. Finca registral 3.083; al tomo 3.136, libro 85 de Riudarenes. folio 137.

16. Finca registral 3.084; al tomo 3.136, libro 85 de Riudarenes, folio 141.

17. Finca registral 3.089; al tomo 3.136, libro 85 de Riudarenes, folio 155.

18. Finca registral 3.090; al tomo 3.136, libro 85 de Riudarenes, folio 159.

19. Finca registral 3.334; al tomo 3.246, libro 91 de Riudarenes, folio 94.

Ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación y haciéndole saber la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Entréguese en debida forma a la Procuradora Sra. Rosa Boadas Villoria, el oficio y mandamiento por duplicado para la práctica inmediata de la anotación acordada.

En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de 10 días, de conformidad con el articulo 168 de la Ley Concursal, en relación con el articulo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco dias hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Asi lo manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente

En Girona, 15 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

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