Edicto
D.ª Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Murcia, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso 318/2011 se ha dictado a instancias de la mercantil "Clínica Xanema, S.L.", con C.I.F. número B-73504375, en fecha veinte de marzo de 2012 auto de declaración de Concurso de dicha mercantil, con domicilio en calle Manuel Machado, 59 (actual número 2 de Policía) bajo Carretera el Chorrico Molina de Segura (Murcia).
2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad
3º.- Ha sido designado Administrador Concursal "García y Bleda Consultores Asociados s.l.p.", economistas, con despacho profesional en calle Presbítero Francisco Ibáñez número 4-1ºc c.p. 30.007 Murcia, números de teléfono 968244818, fax 968244896 y correo electrónico concursoclinicaxanema@garcia-bleda.com.
4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.
6ª- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).
Murcia, 26 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.
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