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Documento BOE-B-2012-11367

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2012, páginas 15316 a 15316 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-11367

TEXTO

Edicto

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el Sección I Declaración Concurso 345/2011 se ha dictado en fecha 21/03/2012 Auto de Declaración de Concurso del deudor EL BRAZO DEL TORO CORPORACION ALIMENTARIA, S.L., con CIF B-73.192.726, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Campos del Río, Murcia, C/ Severo Ochoa, n.º 26.

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor queden intervenidas por la Administración concursal designada al efecto mediante su autorización y conformidad.

3º.- Se ha designado, como Administrador Concursal a D. Víctor Eduardo Negrete Collado, economista, con despacho profesional en Gran Vía Escultor Salzillo, n.º 19, 8.º H, 30004-Murcia y correo electrónico ‹concursobrazodeltoro@ramosyasociados.es› teléfono: 96.369.24.62 y Fax: 96.369.97.51.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la ciudad de la Justicia.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 26 de marzo de 2012.- Secretaria Judicial.

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