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Documento BOE-B-2012-11506

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2012, páginas 15492 a 15492 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-11506

TEXTO

Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Hago saber: Que en dicho juzgado se tramita el proceso concursal 653/2011, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso Voluntario 653/2011 sección C1.

Nig del procedimiento.- 4054/2011.

Personas físicas concursadas.- Ginés Gea Pérez y Encarnación Gea García.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del auto de declaración.- 5 de enero de 2012.

Administrador/es Concursa/es.- D. Antonio Batile Moreno, economista, con correo electrónico antonio.ballle@grupogispert.com, domicilio sito en Av. Diagonal, 416, principal, de Barcelona, y n.º de teléfono 934594071.

Facultades del concursado.- Intervenidas.

Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. también podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaria judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 25 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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