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Documento BOE-B-2012-11514

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2012, páginas 15500 a 15500 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-11514

TEXTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, Anuncia:

Que en el procedimiento concursal n.º 947/09 referente al concursado D. Ignacio Basildo Martín y a los efectos previstos en el artículo 177 de la ley Concursal en relación con el 23 del mismo cuerpo legal, se ha dictado Auto de fecha 15 de marzo de 2012 por el que se acuerda, entre otros:

Primero.-El cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, salvo las que pudieran contenerse en la sentencia de calificación, en su caso.

Segundo.-El cese de la Administración Concursal, integrada por el economista D. José María Rus Martín.

Tercero.-Declarar la Subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Cuarto.-Hágase público, igualmente, el presenta auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertaran con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Tablón de anuncios del Juzgado y, en su caso, en el Registro Público Concursal, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito.

Quinto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos por duplicado ejemplar al Registro Civil de Madrid y al Registro de la Propiedad, en su caso, al objeto de cancelar la inscripción de la conclusión y archivo del presente concurso, así como el cese de la administración concursal.

Sexto.-Los oficios y mandamientos serán entregados a la procuradora del solicitante del concursado para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos (art. 23.3 y 24.5 de la Ley Concursal).

Séptimo.-Requerir por término de veinte días al Administrador concursal para la Rendición Final de Cuentas,a tramitar por los cauces del art. 181 Ley Concursal, si no la hubiere presentado ya.

Madrid, 15 de marzo de 2012.- El/La Secretario Judicial.

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