Jaime Recarte Casanova, Notario de Madrid, con despacho en el Paseo General Martínez Campos, número 41, 2.ª planta.
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento de ejecución hipotecaria, número de protocolo 3203/2011 sobre la siguiente finca:
Urbana.- Cuatrocientos ocho.- Vivienda unifamiliar número cuatro, bloque uno. Está situada en la calle de Villacarrillo en Madrid, Poblado de Entrevías. Es del tipo C. Consta de planta baja y alta, con diversas habitaciones y dependencias.- Tiene una superficie construida en planta baja de treinta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados y en planta alta de treinta y un metros con catorce decímetros cuadrados y el patio delimitado que le corresponde con una superficie de veinticuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.
Linda: Al norte, con vivienda unifamiliar número tres. Al sur, con vivienda unifamiliar número cinco, al Este, con vivienda unifamiliar número dieciséis, y al Oeste, con la calle Villa carrillo.
Inscripción.- Registro de la Propiedad número 19, al tomo 746, libro 746, folio 154, finca 8.935.
Que con fecha 28 de febrero de 2012, se envió publicación de convocatoria de primera subasta para el 19 de abril de dos mil doce, a las diez horas, la segunda, en su caso, para el día 17 de mayo de dos mil doce, a las diez horas y la tercera, en el suyo, para el día 14 de junio de dos mil doce, a las diez horas.
Que como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, se ha producido una modificación sustantiva de los derechos de los deudores hipotecarios, y del procedimiento de ejecución extrajudicial, y que afecta al que se está tramitando en mi Notaria, al ser la vivienda habitual del deudor, según consta en la escritura de préstamo.
Que en base a ello queda anulado el anterior anuncio de convocatoria de subasta y se sustituye por éste.
1.- La subasta se celebrará en mi despacho, anteriormente referido, sito en el Paseo General Martínez Campos, número 41, 2.ª planta el día 24 de mayo de 2012.
2.- Para tomar parte en la subasta los postores, con excepción del acreedor, deberán consignar una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo, debiendo presentar en esta Notaría con carácter previo cheque bancario por la citada cantidad..
3.- La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236-A 236-B del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría de lunes a viernes de las 10:00 horas a las 14:00 horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.
4.- Se señala una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, es decir, doscientos veintinueve mil ochocientos un euros con sesenta y cinco céntimos de euro (229.801,65 euros). No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
5.- Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por ciento del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
6.- Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación.
7.- Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
8.- Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación.
9.- Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario (si quedaren desiertas las subastas celebradas y el acreedor no hiciere uso del derecho de adjudicarse los bienes ejecutados, el Notario dará por terminada la ejecución y cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda).
En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo dispuesto en los artículos 234 al 236 del Reglamento Hipotecario.
Madrid, 26 de marzo de 2012.- Don Jaime Recarte Casanova, Notario de Madrid.
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