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Documento BOE-B-2012-11591

Anuncio de subasta en Notaría de Manresa, de don Pedro Carlos Moro García, en procedimiento de venta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2012, páginas 15608 a 15608 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-11591

TEXTO

Don Pedro Carlos Moro García, Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, con residencia en Manresa, hago saber:

Que en mi Notaría sita en Manresa, Plaza Fius i Palà, número 1, escalera derecha, piso segundo, puerta primera, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:

Finca: Urbana: Entidad número nueve.- Piso cuarto trasero de la cada número cuatro de la calle Sagrada Familia, número 4, de Manresa. Inscrita en el Registro de la Propiedad número uno de Manresa, al tomo 2.225, libro 854 de Manresa, folio 198, finca número 16.200, inscripción 9.ª

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría subasta única, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del RDL 6/2012, de 9 de marzo, el día 10 de mayo de 2012, a las 9 horas, siendo el tipo base el de doscientos ochenta y cinco mil ochenta y dos euros con cuatro céntimos de euro (285.082,04 euros).

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de 9 a 13 horas. Sen entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Manresa, 3 de abril de 2012.- Notario.

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