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Procedimiento concursal: 3-24/2009.
Concursada: Construcciones Frugoni, S.L.L., Cif: B33904285.
Auto n.º: 00246/2011.
Juez que lo dicta: Don Miguel Álvarez-Linera Prado.
Lugar: Oviedo.
Fecha: Quince de diciembre de dos mil once.
Parte dispositiva:
Que debo declarar y declaro la conclusión del concurso 24/09 en el que figuraba como concursada Construcciones Frugoni, S.L., al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el BOE y el diario La Voz de Asturias.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.
Contra este auto no cabrá recurso alguno.
Así lo acuerdo, mando y firmo, S.S.ª Doy fe.
Oviedo, 26 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.
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