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Documento BOE-B-2012-11803

Anuncio de la Notaría de Mutxamel por el que se anuncia subasta en procedimiento extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2012, páginas 15926 a 15927 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-11803

TEXTO

Yo, Fernando Salvador Campdera, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Mutxamel,

Hago saber: Que se han iniciado ante mí los tramites para la venta extrajudicial por medio de subasta, a instancias de la entidad Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima (Banesto), contra doña Frenza Spera y don David Alcaraz Cabrera, sobre la siguiente finca:

Urbana. Número Tres (Comercialmente 3D). Parcela de terreno que forma parte de la Primera Fase del Complejo "El Dorado Country Club", sito en Mutxamel, Partida Monte Cotoveta, marcada comercialmente como 3D, hoy Calle de Herba Lluisa, numero 13, 3D, Residencial El Dorado Country Club. Tiene entrada por calle 4. Tiene una superficie de trescientos nueve metros cuadrados (309 metros cuadrados )aproximadamente.

Dentro de la parcela, ocupando setenta y seis metros cuadrados (76 metros cuadrados) existe una vivienda, de tipo B/S de dos plantas (tipo dúplex). La planta baja y piso tienen una superficie construida de noventa y cuatro metros, con cincuenta decímetros cuadrados (94,50 metros cuadrados), componiéndose la planta baja de salón-comedor, cocina, galería, terraza (porche), un dormitorio y aseo y la planta piso de dos dormitorios y un baño. La cubierta es visitable, a la que se accede desde la planta piso.

El resto de parcela sin edificar se destina a jardín.

Linderos: frente, calle 4; derecha entrando, parcela 2D; izquierda, parcela 4D y fondo, parcelas 15 A y 16 A.

Cuota: Le corresponde una cuota en gastos comunes de la Fase de una setenta y una ava parte indivisa; y en los gastos comunes del Complejo de cero enteros, dieciocho centésimas por ciento.

Inscripción: Tomo 2193, libro 361, folio 205, finca 22810 del Registro de la Propiedad número 5 de los de Alicante.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones y bases:

1.ª Tendrá lugar en mi Notaría, sita en Mutxamel, Avenida Carlos Soler, número 13, 1.º, el día 28 de junio de 2012, a las diez horas, a precio tasado para primera subasta en la escritura de Constitución de Prestamo con Garantía Hipotecaria y posterior Ampliación de Hipoteca de fechas 19 de diciembre de 2005 y 10 de junio de 2009, respectivamente, en la cantidad de doscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco euros (249.765,00 euros).

2.ª Para tomar parte en la subasta, los postores deberán consignar una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo señalado, mediante entrega en la Notaría de Mutxamel de cheque bancario nominativo al Notario actuante, don Fernando Salvador Campderá.

3.ª La documentación y la certificacion registral a la que se refiere los articulos 236 a y 236 b del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría ya citada de lunes a viernes de diez a trece horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta admite y acepta como bastante la titulación existente y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito al acto, continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

4.ª La subasta se efectuará en la forma que determina el articulo 12 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, que transcribo literalmente a continuación:

"Artículo 12. Procedimiento de ejecución extrajudicial. La ejecución extrajudicial de bienes hipotecados, regulada en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y sujeta al procedimiento previsto en los artículos 234 a 236 o del Reglamento Hipotecario, se someterá a lo previsto en los apartados siguientes en aquellos casos en que el procedimiento se siga contra la vivienda habitual del deudor:

1. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario."

5.ª A efectos del presente procedimiento y en cuanto no fuera incompatible con el mencionado articulo 12 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, se regirá por lo establecido en el artículo 236 del vigente Reglamento Hipotecario.

Mutxamel, 4 de abril de 2012.- Notario.

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