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Documento BOE-B-2012-11975

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2012, páginas 16140 a 16140 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-11975

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2012-8000043 y n.º 28/2012-F, se ha declarado el concurso voluntario principal, de fecha 14 de marzo de 2012, de Josefa de los Ángeles Vega Martínez, con CIF n.º 45.253.873-Q y domicilio en calle Trevol, n.º 3, de Les Fonts de Terrassa (Barcelona), CP 08228, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Alberto Sitjar Martínez, con domicilio en Avenida Josep Tarradellas, 123- 5e. B, 08029 Barcelona y correo electrónico creditors@insolnet.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal a través del correo electrónico creditors@insolnet.es o remitirse al domicilio sito en Avenida Josep Tarradellas, 123, 5e. B, 08029 Barcelona.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, característicias y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al acrédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les definda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 26 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

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