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Edicto
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,
Hago saber: Que ne el concurso voluntario abreviado número 774/2010, se ha acordado mediante providencia de esta fecha la firmeza de la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo:
Primero.- Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la junta general de acreedores de fecha 22 de septiembre de 2011 en el concurso voluntario abreviado de la mercantil Obras, Construccions y Promociones Azul Bau, Sociedad Limitada.
Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la ley concursal.
Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.
Se concede a la administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1, 1.º de la Ley Concursal, procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quinta superior a un tercio del importe de sus créditos (el 50%) y una espera superior a tres años (5 años).
Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.
Tercero,. Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley concursal, inscriba la presente sentencia aprobando el convenio en la hoja correspondiente.
Dese a la presente sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley concursal y, para su efectividad, publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregado al procurador Señor Carlos Javier Sobrino Cortés una vez firme esta resolución.
Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Girona (artículo 455 Ley Enjuiciamiento Civil).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, donde el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (artículo 458.2 Ley Enjuiciamiento Civil).
Así por esta sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario judicial, doy fe en Girona, a 4 de noviembre de 2011-
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 109, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona.
Girona, 31 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.
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