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Documento BOE-B-2012-12138

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2012, páginas 16384 a 16385 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-12138

TEXTO

Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 132/2012-A (NIG: 07040 47 1 2012/0000207) se ha dictado en fecha 27.03.2012 auto de declaración de concurso voluntario ordinario de los deudores Viajes Majórica, S.A., con CIF A07011018; don Jaime Aguiló Jover, con DNI 41101999X; don José Luis Aguiló Perelló, con DNI 42998366G; don Gabriel Aguiló Perelló, con DNI 43032290A; y don Santiago Aguiló Perelló, con DNI 18232476P, todos con domicilio en Plaza Alexander Fleming, n.º 3, de esta ciudad.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad y personas físicas declaradas en concurso.

3º.-Se ha nombrado Administrador concursal al Abogado don Francisco de Borja Casasnovas Masoliver, con domicilio profesional en la calle San Miguel, n.º 30, 6.ºB, código postal 07002 Palma y dirección de correo electrónico bcasasnovas@asesoresorg.com

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 10 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

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