Contido non dispoñible en galego
Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y Provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 232/2012 en el que se ha dictado con fecha 20 de marzo de 2012 auto declarando en estado de concurso a la entidad De Martí, Sociedad Anónima, con Código de Identificación Fiscal A-58257528 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de identificación general del Procedimiento: 08019-47-1-2012-8001363.
Tipo de Concurso: Voluntario.
Concursada: De Martí, Sociedad Anónima, domicilio en Calle Ciencias, 12 de Viladecans.
Administradores concursales: Don David Busto Yuste, con domicilio en calle Duc, 6, entresuelo tercera de Barcelona con correo electrónico dbusto@quicksa.net
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el artículo 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona, 20 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.
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