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Documento BOE-B-2012-12246

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2012, páginas 16503 a 16504 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-12246

TEXTO

D.ª Paula Mateo Erroz, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 003 de Palma de Mallorca, hago saber:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 0001158 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/D.ª ELder Coronado Collazos contra la empresa Esmir Buausfühung GMBH, Linder AG Mallorca, Westinvest Port Soller S.L.U. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Cédula de citación

Tribunal que ordena citar:

Juzgado de lo Social n.º 3

Despido/ceses en general 0001158 /2011

Persona en que se cita

Esmir Buausfuhung GMBH, como parte/s demandada/s.

Objeto de la Citación

Asistir en esa condición al/los acto/s de juicio/conciliación, y en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla pueda formular.

Lugar en que debe comparecer

En la sede de esta Oficina Judicial, Travessa den Ballester n.º 20 1.º

Día y hora en la que debe comparecer

27 de junio de 2012 a las 11.30 h. para el acto de juicio y la conciliación.

Prevenciones legales

1.º La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía, (art. 83.3 LPL).

2.º Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación - procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3.º Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse, (art. 82.2 LPL).

Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.2 LPL).

4.º Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (art. 309.1 LEC). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio.

Su interrogatorio como demandado.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, (Art. 91.2 LPL).

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos: los relacionados en la demanda

Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada, (art. 94.2 LPL.).

5.º Debe comunicar a esta Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (art. 155.5 párrafo 1.º de la LEC)

6.º También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca, (art. 183 LEC).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma de Mallorca, 7 de marzo de 2012.- Secretario Judicial.

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