El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña,
Que en el procedimiento concursal número 0000476/2008 referente al concursado Maderas Zabala, S.A., con CIF A-31165921 y con domicilio en la Calle Barrio San Miguel, s/n, 31740 Santesteban, por auto de fecha 14 de febrero de 2012 y en su Sección 5ª se ha acordado lo siguiente:
Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso voluntario de la entidad Maderas Zabala, S.A.
Segundo.- Declarar la disolución de la referida sociedad.
Tercero.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la Ley Concursal.
Cuarto..- Acordar el cese de los administradores sociales y su sustitición por los administrdores concursales designados en este procedimiento.
Quinto.- Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.
Dentro de los diez días, siguientes a la publicación de esta resolución en el BOE, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección de Calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Pamplona/Iruña, 12 de marzo de 2012.- El/La Secretario Judicial.
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