Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-12551

ÚBEDA

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2012, páginas 16949 a 16949 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-12551

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago -250.1.1) 480/2011, seguido a instancia de Alva Promace, S.L., frente a Explotaciones de Juego Úbeda, S.L., se ha dictado sentencia n.º 36/2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 36/2012

En Úbeda, a 22 de marzo de 2012

Por D. Miguel Ortega Delgado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de los de Úbeda, han sido vistos los autos del Juicio Verbal de Desahucio n.º 480/11 promovidos por Alva Promace, S.L., representada por la procuradora señora Medina Jiménez y defendida por el Letrado Sr. López -Agulló Lendínez, contra Explotaciones de Juego Úbeda, S.L., declarada en rebeldía.

Fallo

Se estima la demanda presentada por Alva Promace, S.L., contra Explotaciones de Juego Úbeda, S.L., por lo que debo declarar y declaro resuelto por falta de pago de la renta, el contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes en Úbeda el 1 de mayo de 2008 sobre el local sito en los bajos del inmueble ubicado en la C/ Torrenueva, n.º 2, de Úbeda y, en consecuencia, se condena a Explotaciones de Juego Úbeda, S.L. a dejar libre la mencionada finca a disposición de la actora y debo condenar y condeno a Explotaciones de Juego Úbeda, S.L. al pago a la actora de la cantidad de 36.763,30 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas del procedimiento.

Se señala para el lanzamiento de la demandada el día 23 de abril de 2012 a las 11.30 horas, siendo la ejecución directa, sin necesidad de ningún otro trámite para el lanzamiento, conforme al art. 549.3 de la Lec, si la parte demandada no recurre la Sentencia.

Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días siguientes al de su notificación para cuya admisión deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, de conformidad en lo establecido en el apartado 3º de la Disposición Adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia juridica gratuita.

Publicación.- La anterior resolución fue leída y publicada el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Explotaciones de Juego Úbeda, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Úbeda, 22 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid