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Documento BOE-B-2012-12575

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2012, páginas 16973 a 16973 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-12575

TEXTO

Edicto.

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Xulgado do Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 48/2012-R y NIG número 36038 47 1 2011/0000279 se ha dictado en fecha 21 de marzo de 2012 auto de declaración de concurso del deudor, Soynací, Sociedad Limitada, con C.I.F.: número B-36177004, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al Folio 106 del Libro 1169 de Sociedades, inscripción 1ª de la Hoja PO 5294 y con domicilio social en La Goulla-Paradela de Meis.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse por correo ordinario o electrónico ante la Administración Concursal, D. Emiliano Cacabelos Montes, con D.N.I.: 37272659, C/ Augusto García Sánchez, número 2 Bajo-36001- Pontevedra. e-mail:bufetecacabelos@bufetecacabelos.com, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un priviegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito o en forma electrónica.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (Artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Pontevedra, 21 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

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