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Documento BOE-B-2012-12757

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2012, páginas 17202 a 17203 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-12757

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 164/11 se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley concursal el cual. La parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Cofus industrial, sociedad limitada, con Cif B17391251 con domicilio sito en calle Vallespir, número 11-12, de la población de Olot (Girona) y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previsto en el artículo 143.1.1º de la ley concursal, al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio.

Quedando suspendida la junta de acreedores que había sido señalada para el próximo día 12 de enero de 2012, a las diez horas.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título III de la ley concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y se publicarán en le Boletín oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 635, folio 197, hoja número Gi-12175 del Registro Mercantil de Girona.

Entréguese en debida forma al procurador Carlos Javier Sobrino Cortés, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de Ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.Se concede el plazo de Cinco días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Concursal. en relación con el 191 de la Ley concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde la siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la ley concursal y 451, 452 de la ley concursal.

Así lo mando y firma el Magistrado juez, don Hugo Novales Bilbao, del Juzgado Mercantil Uno de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la ley concursal, expido el presente en

Girona, 31 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

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