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Documento BOE-B-2012-12772

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2012, páginas 17220 a 17220 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-12772

TEXTO

Edicto

Don Andrés Prada Horche, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, por el presente hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 15/2012 (mesa 2) se ha dictado con fecha 21/02/2012, auto de declaración de concurso voluntario de don Mario Díaz Fernández, con DNI. 10.482.612 V, y doña María Aurora Antonia Conchado Ordóñez, DNI. 11.035.406 Y, ambos con domicilio en Sama, C/ Manuel Llaneza, n.º 45, 5.º D.

2.º-Se ha nombrado como Administradora Concursal a doña María Begoña Vázquez Fernández, la cual ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: C/ Doctor Rodríguez Vigil, n.º 6, 1.º izquierda, de Ujo (Mieres), teléfonos 985420382/605096712, y la siguiente dirección electrónica: bvazquez@sg-asesores.com, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a una u otra, a su elección.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el Administrador Concursal en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, que se ha acordado publicar en el BOE y La Voz de Asturias.

3.º-Los deudores Mario Díaz Fernández y María Aurora Antonia Conchado Ordóñez conservarán las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Oviedo, 7 de marzo de 2012.- El Secretario judicial.

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