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Documento BOE-B-2012-12836

Anuncio de la Notaría de don Manuel Pérez de Camino Palacios, en procedimiento de venta extrajudicial de hipoteca.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2012, páginas 17312 a 17312 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-12836

TEXTO

Yo, Manuel Pérez de Camino Palacios, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Parla,

Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento de venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, número de expediente PC/02/2012, y que afecta a la siguiente finca:

Urbana.- En la Urbanización Villa Yuventus II, perteneciente a la casa número nueve del Núcleo IX, en la calle San Antón, número setenta y siete, en Parla (Madrid).Piso cuarto "A", situado en planta cuarta.

Registro.- Inscrita en el de la Propiedad de Parla, número uno, al tomo 984, libro 433, folio 159, finca 10.786, inscripción 6.ª; posteriormente inscrita, en cuanto a la ampliación que se dirá, al tomo 1.115, libro 547, folio 139.

Que procediendo la subasta ante Notario de la finca reseñada, la misma se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

1.- Lugar.- En el despacho notarial, sito en Parla (Madrid), plaza de Los Hoyos, 1.

2.- Día y hora.- El día 28 de mayo de 2012, a las 11.00 horas.

3.- Tipo.- El de tasación; es decir, doscientos treinta y ocho mil treinta y siete euros y veintinueve céntimos (€ 238.037,29).

4.- Consignaciones.- Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la subasta, deberán consignar en la Notaría (mediante cheque bancario a nombre del Notario) una cantidad equivalente al 20 % del tipo.

5.- Posturas y mejoras.- Se estará a lo establecido en el artículo 12 del R.D. Ley 6/2012, de 9 de marzo.

6.- Documentación y advertencias.- La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a. y 236-b. del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de 10:00 a 13:00 horas.

Se entenderá que todo postor acepta como bastante la titulación.

Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

7.- Adjudicación a calidad de ceder a tercero. Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

Parla, 10 de abril de 2012.- Manuel Pérez de Camino Palacios, Notario de Parla.

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