Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-12909

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2012, páginas 17426 a 17426 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-12909

TEXTO

Edicto

D.ª Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N. 2 de Murcia, por el presente hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso 398/11 se ha dictado a instancias del deudor don Jesús Turpín Nicolás, con d.n.i. número 27473730-t en fecha 28 de marzo de 2012 auto de declaración de concurso de dicho deudor, con domicilio en calle Vilano 7 Santiago de la Ribera San Javier (Murcia).

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal designada al efecto.

3º.- Ha sido designado Administrador Concursal doña María Sánchez Pérez, economista, con despacho profesional en c/ Dr. Antonio Mesa del Castillo, 1-1ºH C.P. 30.010 de Murcia, con nº de teléfono 968259865, fax 968263607 y correo electrónico mariaconsultores@reaf.es.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.

6ª- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 30 de marzo de 2012.- La Secretaria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid