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Documento BOE-B-2012-12946

ZAMORA

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2012, páginas 17463 a 17464 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-12946

TEXTO

Edicto

Don Ángel Javier Martín Sánchez, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia número 2 y Mercantil de Zamora,

Hago saber: Que en los autos de procedimiento concursal seguido en dicho Juzgado con el n.º 0000055/2009, en el que aparece como concursada la entidad Rionep, S.L., se ha acordado la conclusión del presente concurso, en resolución de fecha 29/03/2012 cuya antecedentes de hecho y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

Ilmo. Magistrado-Juez, Sr.: Manuel García Sanz.

En Zamora a veintinueve de marzo de dos mil doce.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por auto de seis de febrero de 2009 se declaró, a solicitud la Procuradora Sra. González Morillo, el concurso voluntario de Rionep, S.L.

Segundo.- Presentado en el término legal el informe por el administrador concursal, y tras resolverse los incidentes concursales formulados frente al mismo, mediante auto de fecha 01/09/2009 se declaró finalizada la fase común de este procedimiento y se acordó la apertura de la fase de convenio, en la que no se presentaron propuestas, razón por la que por auto de doce de noviembre de dos mil nueve se procedió a la apertura de la fase de liquidación, dentro de la cual el administrador concursal presentó oportuno plan de liquidación, aprobándose el mismo.

Tercero.- En la sección sexta, habiéndose solicitado por la administración concursal y el Fiscal la declaración del concurso como culpable se dictó sentencia el diecisiete de febrero de 2010, por la que se calificaba el concurso como culpable, se declaraba como persona afectada por esta calificación la del administrador social de Rionep, S.L., don Roberto Plazaola Cortabarría y la inexistencia de cómplices, acordándose asimismo la inhabilitación de don Roberto Plazaola Cortabarría durante dos años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales, sin fijarse responsabilidad de carácter pecuniario.

Cuarto.- Por escrito presentado el quince de diciembre de 2011, el administrador concursal informó sobre la liquidación de todo el activo de la concursada, presentando la oportuna rendición de cuentas y solicitándose que se aprobara ésta y se acordara la conclusión del concurso por inexistencia de bienes o derechos para el abono a todos los acreedores. De tal rendición se dio traslado a las partes personadas, sin que ninguna de ellas haya formulado alegaciones.

Parte dispositiva

1.- Declaro concluido el concurso de Rionep, S.L.

2.- Declaro aprobadas las cuentas rendidas por el administrador concursal don José Ramón Matilla de la Peña.

3.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas y a la administración concursal.

4.- Comuníquese a los Juzgados y unidades administrativas que vieron suspendidas ejecuciones la conclusión del concurso, para que procedan al archivo definitivo por desaparición del concursado.

5.- Declaro extinguida la mercantil Rionep, S.L., procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

6. Acuerdo la publicación de la conclusión del concurso de concurso en el Boletín Oficial del Estado, con carácter gratuito.

7. Archívese el procedimiento una vez se verifique todo lo anterior y alcance firmeza esta resolución.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Secretario Judicial.

Zamora, 29 de marzo de 2012.- Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 y Mercantil de Zamora.

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