De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), por la presente comunicación se notifican las Propuestas de Resolución y Trámite de Audiencia, formulados en Expedientes Sancionadores incoados por infracción a la Ley de Aguas que a continuación se relacionan, al no haber sido posible su notificación, bien por desconocerse el último domicilio del interesado o bien intentada ésta no se ha podido practicar.
La Propuesta de Resolución y Trámite de Audiencia podrá ser recogido por los interesados o representante legal acreditado, en las oficinas de este Organismo sitas en C/ Sinforiano Madroñero, 12, de Badajoz, pudiendo solicitarse igualmente por escrito.
Se le significa que se le concede un plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la presente publicación para que pueda alegar lo que estime más conveniente en su defensa.
N.º de expediente. Interesado. Infracción. Sanción. Determinación.
E.S. 01/12/BA. D. Rafael Sánchez Ramírez. Actuaciones en zona de dominio público hidráulico del río Alcazaba. 600 euros.
Determinación: Deberá proceder en plazo máximo de quince (15) días a la retirada del material depositado en la zona de servidumbre, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de multa coercitiva y/o ejecución subsidiaria por este organismo de cuenca, siendo de su cuenta los gastos que por tal actuación se ocasionen.
E.S. 108/11/BA. D. Joaquín Berjano Laso. Ejecución de obras en zona de policía de un arroyo innominado, afluente del río Alcarrache. Sin sanción.
Determinación: Significarle que las obras denunciadas deberán atenerse a la resolución del expediente de legalización administrativa que en su día recaiga, con la aclaración de que en caso de ser denegatoria o se archivase deberá proceder en plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la correspondiente resolución, a la restitución del terreno a su anterior estado, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de multa coercitiva y/o la ejecución subsidiaria por este Organismo de cuenca, siendo de su cuenta los gastos que por tal actuación se ocasionen.
Badajoz, 9 de abril de 2012.- Comisario de Aguas.
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