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Documento BOE-B-2012-13196

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2012, páginas 17870 a 17870 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-13196

TEXTO

Don Rafael Sousa Herranz, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.º 98/2012-F, y número de identificación general del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2012 0000194, en el cual se ha dictado en fecha 21 de marzo de 2012, Auto de Declaración de Concurso Voluntario de la entidad denominada Sociedad de Cooperativa del Campo "San Fabian" de Mara, ltda. con CIF número F-50057843 y domicilio social en 50331-Mara (Zaragoza), carretera de Calatayud-Cariñena, Km. 12; e inscrita en el Registro de Cooperativas-Sección Provincial de Zaragoza, bajo el número Z-3.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de quince días comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal designada "albareda 6 Asesores, S.L.P., representada por el Abogado don Julio Tabanera Pitaluga, dirección postal: C/ José Luis Albareda, n.º 6, esc. 1.ª, planta 1.ª, of. 4.ª, 50004 Zaragoza; teléfono 976238372, fax 976223147, correo electrónico: btrigo@accionurbana.es

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la administración concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica indicada.

4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos el letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 27 de marzo de 2012.- El Secretario judicial.

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