Doña Cristina Caballería Martel Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, con residencia en Manresa, hago saber:
Que en mi Notaría, sita en Manresa (Barcelona), Passeig Pere III número 24, 4.º se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:
Urbana. Entidad número diez. Piso cuarto, puerta segunda, vivienda, de la casa sin número, hoy número ciento cuarenta y ocho, de la Carretera del Pont de Vilomara, de esta ciudad de Manresa, de superficie útil setenta metros cuadrados.
Linda: al frente, Carretera del Pont de Vilomara; derecha, entrando, N. Sitjes y señora Briquets; fondo, proyección de la terraza del piso primero segunda; e izquierda, escalera de acceso, elementos comunes, patio de luces y piso cuarto, puerta primera.
Inscripción.- Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de los de Manresa; Tomo 2500, Libro 1129 de Manresa; Folio 66; finca número 18.410.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría subasta el día veinticuatro de mayo de dos mil doce a las diez de la mañana, siendo el tipo base el de trescientos seis mil trescientos trece euros y ochenta y dos céntimos (€ 306.313,82) y conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 6/2012 de 12 de marzo de medidas urgentes de protección a deudores hipotecarios.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a) y 236-b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta en la Notaria una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando al justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Manresa, 18 de abril de 2012.- El Notario.
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