Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-13317

ANTEQUERA

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2012, páginas 18045 a 18046 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-13317

TEXTO

Edicto.

En el presente procedimiento ordinario 249/2011, seguido a instancia de don Valentín Fuentes Vegas frente a "Conjunto Residencial El Tomillo, S.L.", se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 9/12.

En Antequera a 8 de febrero de 2012.

Vistos por don Alfonso Franco Docavo, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio declarativo ordinario número 249/2011, seguidos ante este Juzgado a instancia de don Valentín Fuentes Vegas, representado por el Procurador don Eugenio Joaquín Vida Manzano y asistido por el Letrado don Juan Martínez Gallardo contra la mercantil "Conjunto Residencial El Tomillo, S.L.", declarada en situación de rebeldía en el juicio ordinario, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey, la siguiente sentencia

Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Eugenio Joaquín Vida Manzano en nombre y representación de don Valentín Fuentes Vegas contra la mercantil "Conjunto Residencial El Tomillo, S.L.", declarada en situación de rebeldía en el juicio ordinario, con los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Declarar que el actor don Valentín Fuentes Vega es dueño de una superficie de 260,52 metros cuadrados respecto del solar que a continuación se describe:

Finca. Se corresponde con la parcela 62, parcela de terreno edificable sita en el partido de Coroneda, sitio La Herradura, conocido por El Tomillo, con una superficie de novecientos un metros cuadrados con cinco mil doscientos centímetros cuadrados, situada en el plan parcial UR-6 de Humilladero. Sus linderos son: Al norte, con la finca 63 y casas de distintos señores; al oeste, con la vial C y finca 63; al este, con la finca 73 y la calle del Tomillo, y al sur, con el vial A, la finca 73 y casas de distintos señores. Uso urbanístico residencia y compatibles.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera, al tomo 1509, libro 61, folio 176, finca número 3705.

Segundo.- Se condena a la mercantil demandada "Conjunto Residencial El Tomillo, S.L.", a que otorgue escritura pública de compraventa de la referida finca sobre la superficie de 260,52 metros cuadrados a favor del demandante don Valentín Fuentes Vega, o de la persona física o jurídica que este último designe, con apercibimiento de que, si no se verifica dicho otorgamiento en el plazo de quince días desde la notificación de la sentencia, una vez que ésta sea firme, se otorgará la misma de oficio por el Juzgado.

Tercero.- Se condene a la mercantil demandada "Conjunto Residencial El Tomillo, S.L.", a abonar al actor don Valentín Fuentes Vega la cantidad de setenta y siete mil cuarenta y ocho euros con veinte céntimos (77.048,20 euros), más los intereses legales, y ello con imposición a la mercantil demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días (20) siguientes a su notificación, debiéndose exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan.

Notifíquese la presente resolución a la mercantil demandada.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, "Conjunto Residencial El Tomillo, S.L.", en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Antequera, 21 de marzo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid