Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja,
por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se sigue Comunicación Previa de Concurso y Homologación Judicial de Acuerdo con el número 139/12, instado por las mercantiles Corcho del País, S.A., CIF A-26033787, con domicilio en Logroño, calle Gran Vía, n.º 3, entreplanta A, Euskalkor, S.L., CIF B-01377142, con domicilio en Lanciego (Álava), Polígono Carrascal 6, Subertap, S.A., CIF A17051780, con domicilio en Sant Feliu de Guixols, calle Pedralta y Unión Productores del Corcho, S.L., CIF B-17008723, con domicilio en Cassa de la Selva (Girona), Carretera de Girona km 15,5, en cuyo procedimiento se ha dictado Auto con fecha 4 de abril de 2012, y se dispone:
Homologar el Acuerdo de Refinanciación suscrito entre Corcho del País, S.A., Euskalkor, S.L., Subertap, S.A., y Unión de Productores del Corcho, S.L., y sus entidades financieras acreedoras firmado en fecha 15 de diciembre de 2011.
Los efectos de la espera pactada con las entidades financieras se extenderán a las restantes entidades financieras acreedoras no participantes o disidentes cuyos créditos no estén dotados de garantía real.
Se acuerda la subsistencia de la Suspensión de la Ejecución Singular ETNJ n.º 1431/2011 que se está tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Logroño durante un plazo de tres años.
Publíquese la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de extracto que contendrá los datos expresados anteriormente.
Notifíquese el mismo a las partes personadas, así como a las entidades Bankia, S.A.U., Banco Caixa Geral, S.A., y NCB Banco, S.A.U., entidades acreedores no firmantes del acuerdo, para que en los quince días siguientes a la publicación del acuerdo puedan impugnarla, siendo los únicos motivos de impugnación la falta de concurrencia del porcentaje exigido para la homologación y la valoración de la desproporción del sacrificio exigido.
El número de expediente registral de nombramiento de experto independiente sobre acuerdo de refinanciación es el 15/2011 del Registro Mercantil de La Rioja.
El acuerdo implica, que desde el 15 diciembre de 2011 habrá una espera de dos años, durante los cuales las financiadas abonarán únicamente a sus acreedores los intereses de la suma debida; que en referencia al 40% de la deuda, se irá pagando durante los siguientes cinco años, y en relación al otro 60% de la deuda, se irá pagando durante los ocho años siguientes, hasta su cancelación.
El acuerdo está a disposición de los acreedores en el Registro Mercantil de La Rioja, para su publicidad.
Logroño, 4 de abril de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.
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