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Documento BOE-B-2012-13657

Anuncio del Notario José Ramón Recatalá Molés, sobre subasta extrajudicial de una finca en Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2012, páginas 18484 a 18486 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-13657

TEXTO

José Ramón Recatalá Molés, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con residencia en Málaga,

Hago saber: Que en mi notaría, sita en Málaga, calle Trinidad Grund, números 33-35, bajo, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada:

Urbana: Piso número treinta y cuatro o vivienda tipo E, situado en la planta cuarta del edificio o bloque 16 sito en este termino municipal, partido primera de la Vega, Barriada denominada Miraflores de los Angeles. Situación, izquierda en relación a la meseta de la escalera. Composición se compone de tres dormitorios, comedor-estar, cocina y aseo. Superficie, comprende una extensión superficial construida de 70 metros con veintidós decímetros cuadrados, de los que cincuenta y nueve metros y treinta decímetros cuadrados son útiles. Linderos: linda, derecha entrando con vivienda tipo F de su planta, izquierda vivienda tipo C de su planta, frente, meseta de escalera y vivienda tipo G y F y fondo calle del edificio.

Cuota: tiene asignada una cuota de participación en los elementos comunes del edificio de 2 enteros veintisiete centésimas por ciento.

Inscripción: Se encuentra inscrita en el Registro de la propiedad de Málaga n.º 6, libro 164, tomo 1948, folio 131, finca 8937.

Titulo: El de compra, en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Málaga don José Ramón Recatalá Molés, el día 30 de octubre de 2006, bajo el número 6.875 de su protocolo.

Cargas: La indicada finca se encuentra gravada con las siguientes cargas:

Gravada con la afección fiscal que resulta de la nota al margen de sus anteriores asientos.

Con una hipoteca a favor de "Banco Español de Crédito, S.A.", por la que tras varias ampliaciones ha quedado respondiendo de un principal de ciento setenta y un mil quinientos veintiocho euros con setenta y cinco céntimos (171.528,75 euros), respondiendo, además, por:

- Intereses remuneratorios de 9 meses al tipo del 12% anual hasta un máximo de quince mil cuatrocientos treinta y siete euros con cincuenta y nueve céntimos (15.437,59 euros).

- Intereses moratorios de dos años, al tipo del 12% anual hasta un máximo de cuarenta y un mil ciento sesenta y seis euros con noventa céntimos (41.166,90 euros).

- Costas y gastos de ejecución, tanto judicial como extrajudicial, en su caso, hasta un máximo del 15% por importe de veinticinco mil setecientos veintinueve euros con treinta y un céntimos (25.729,31 euros).

- Gastos extrajudiciales hasta un máximo del 2% por importe de tres mil cuatrocientos treinta euros con cincuenta y ocho céntimos (3.430,58 euros).

Por tanto, la finca hipotecada queda respondiendo hipotecariamente por la suma de todos los conceptos expresados anteriormente, una vez formalizada la ampliación de hipoteca citada, a la cantidad de doscientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y tres euros con trece céntimos (257.293,13 euros).

Al margen de la inscripción 3.ª ampliada y modificada por la 4.ª y 5.ª, y con fecha 17 de febrero de 2012, existe nota de haberse expedido certificación para el procedimiento extrajudicial de ejecución de la hipoteca.

- Con tres notas de afecciones fiscales vigentes.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

El valor en que los interesados tasaban la finca para que sirviera de tipo en la primera subasta fue la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil setecientos diecinueve euros con treinta y ocho céntimos (149.719,38 euros).

La única subasta que habrá, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 6/2012 de 9 de marzo, publicado en el BOE 10 de marzo de 2012 y que entró en vigor el día 12 de marzo de 2012, que tiene la siguiente redacción:

"...Artículo 12.- Procedimiento de ejecución extrajudicial.

La ejecución extrajudicial de bienes hipotecados, regulada en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y sujeta al procedimiento previsto en los artículos 234 a 236 o del Reglamento Hipotecario, se someterá a lo previsto en los apartados siguientes en aquellos casos en que el procedimiento se siga contra la vivienda habitual del deudor:

1.- La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quién presente la mejor postura.

2.- Cuando la mejor postura presentada, fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para logar la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3.- Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la vivienda o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

4.- Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quién haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5.- Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

6.- Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario.

La única subasta que se efectuará será el día 15 de Junio de 2012, a las 10,00 horas en esta Notaria a mi cargo.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria de lunes a viernes de 10,00 horas a 14,00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuará subsistentes. Los licitantes deberán consignar previamente a la subasta, en la Notaria, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la única subasta a celebrar, mediante cheque bancario a nombre del Notario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.

Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Málaga, 22 de marzo de 2012.- Notario.

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