Edicto
El Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Pontevedra con sede en Vigo anuncia:
Que en este órgano judicial se tramita Seccion V Convenio 134/11 referente al concursado Vigoto Uno, S.L., y por sentencia de fecha 16 de febrero de 2012 se ha acordado lo siguiente:
"Que debo aprobar y apruebo la propouesta de convenio presentada por Vigoto Uno, S.L., con fecha 31 de mayo de 2011, con el resultado de adhesiones que constan en acta de junta de acreedores de fecha 25 de enero de 2012, adquiriendo eficacia desde el día de la fecha.
Cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que en su caso se estalezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42.
Cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133.2 Lcon, estando obligados a rendir cuentas de sus actuación con fecha máxima de un mes desde la finalización de la fase de calificación.
El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.
Los acreedores subordinados quedarán afectados por las misma quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del integro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Queda a salvo su facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el art. 102, propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.
Los acreredores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumpliento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.
Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquellos.
La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido.
Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y os de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcalce la quita, aplazados en su exigibilidad por el teimpo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.
De conformidad con el artículo 138 LCon, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.
Incóese la sección sexta con testimonio de la presente resolución y documentos prevenidos en el articulo 167.1 Lecon.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida en los artículos 23 y 24 LCon, así como a la administracion concursal, al concursado, y a todas las partes personadas en el procedimiento -artículo 109-, haciendoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación a sustanciar con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo.
José M.ª Blanco Saralegui, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 3 de Pontevedra con Sede en Vigo.
Vigo, 16 de febrero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.
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